jueves, 23 de noviembre de 2017

Carta a A. Smith: En defensa de la usura, Bentham



En marzo de 1787 Jeremy Bentham, el más conspicuo de los utilitaristas, le envío una carta a Adam Smith, quien, ¡sorpresas te da la vida!, estaba a favor de que se promulgaran leyes contra la usura, con el fin de evitar que la gente se endeudara a tasas de interés que, tarde o temprano, no iban a poder pagar. En su carta, que fue incluida, en 1790, en su libro En defensa de la usuraBentham se opuso a tales leyes, por considerar, correctamente, que una cosa es el cobro de lo que, para algunos, resulta una tasa de interés excesiva, calificada por ellos de usurera, ¡que al final de cuentas el deudor acepta pagar!, y otra muy distinta un delito, entendido como la violación del derecho de alguien más. Quién lo hubiera dicho: Bentham, quien terminó estando a favor de un extenso e intenso intervencionismo gubernamental en la vida de las personas, defendiendo, ¡en contra de Adam Smith!, el libre mercado en materia de tasas de interés.

El primer problema con la usura, que el diccionario define como el “interés abusivo en un préstamo”, es determinar a partir de qué porcentaje el interés que el deudor debe pagar por el préstamo es abusivo. La respuesta es muy sencilla: resulta abusiva, y por lo tanto usurera, aquella tasa de interés que el deudor no está dispuesto a pagar, razón por la cual no la paga, lo cual quiere decir, y esta es la línea del razonamiento de Bentham, que, por definición, cualquier tasa de interés que alguien esté dispuesto a pagar no es usurera, independientemente de que, para alguien más, sí resulte muy elevada y no esté dispuesto a pagarla, discrepancia entre uno y otro que se debe a la valoración subjetiva de cada quien: lo que para alguno, en determinadas circunstancias, puede resultar un precio bajo, para otro, en circunstancias distintas, puede resultar un precio alto.

Lo anterior quiere decir que son los demandantes de crédito quienes deciden si una tasa de interés es usurera, o no, decisión a la que le sigue una acción en consecuencia - pedir, o no pedir, el crédito -, acción que ejercerá presión sobre la tasa de interés, ya que, si por considerarla usurera, los potenciales demandantes de crédito no actualizan su demanda (a esa tasa de interés no piden prestado), habrá una sobreoferta de crédito, que se corregirá con la baja en la tasa de interés, que no es otra cosa más que el precio del crédito, tasa de interés que, como todo precio, está sujeta a la ley de la oferta y la demanda, ley que eliminará los intereses usureros, sin necesidad de que los legisladores redacten y promulguen leyes contra la usura. Basta con las leyes de la economía, algo que muchos políticos, legisladores y demás defensores de lo políticamente correcto no entienden.

El tema de la usura puede ligarse al tema del precio justo, un asunto que ha inquietado a más de uno desde la época de los filósofos griegos, ya que una tasa de interés usurera es, desde el punto de vista de lo políticamente correcto, equivalente a un precio injusto, manera de adjetivar el sustantivo precio que no deja de tener sus problemas. ¿Cuál es el precio justo? Aquel al que se lleva a cabo la transacción, razón por la cual ni el oferente, ni el demandante, deben quejarse y afirmar que el precio al cual vendieron, o compraron, fue injusto. Si lo fue, ¿por qué accedieron a la transacción? ¡Qué rara injusticia aquella a la que la víctima accede voluntariamente!, que es precisamente a lo que se refiere Bentham al señalar que la usura es una ofensa que se comete con el consentimiento de la víctima.

Si por usura entendemos un precio excesivo por el crédito, y si por excesivo entendemos aquel precio que el consumidor no está dispuesto a pagar, ¡razón por la cual no lo paga!, ¿cuál es el problema con la usura y cuál la necesidad de, en aras del precio justo, redactar y promulgar leyes en su contra, tal y como lo proponen muchos?

Por ello, pongamos el punto sobre la i.

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